Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5308 de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910249
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De acuerdo con el artículo 491 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (en vigor desde el tres de junio de 1993), para gozar del beneficio de la suspensión condicional de las penas se requería que la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado no excediera de cinco años; en tanto que el artículo 94, fracción I, inciso a), del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí (en vigor desde el ocho de octubre de 1993), requiere que la pena impuesta no exceda de cuatro años; como en el caso, se está en presencia de dos disposiciones jurídicas relativas a un mismo aspecto, dictadas en distintas épocas, esto es, que el Código Penal es de fecha posterior al de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de San Luis Potosí, ello significa que el artículo 94, fracción I, inciso a), del Código Penal potosino modificó tácitamente el artículo 491 del código procesal penal citado, en lo tocante al requisito del quantum de la pena privativa de libertad, que era de cinco años y ahora es de cuatro años de prisión, como límite máximo para que pueda proceder, en unión de los otros requisitos, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de las penas. Ello así es, porque la doctrina contempla dos clases de derogación: una, cuando expresamente en una ley se declara la supresión total o parcial de la otra anterior que regía sobre la misma materia; otra es la derogación tácita. Por ésta queda abolida una norma jurídica al emitirse una nueva ley que la sustituya, o que contenga preceptos contradictorios, lo que tiene su justificación en el hecho de que si el legislador ha emitido una nueva disposición...

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