Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5291 de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910232
MateriaDerecho Penal,Penal

La posibilidad de reducir la pena a que se refiere el artículo 60 del Código Penal del Estado de México, constituye una facultad potestativa para el juzgador penal, esto es que puede otorgarla o no, y eso siempre y cuando se satisfagan los demás requisitos que establece el precepto legal citado, como son, en el primer párrafo: a) que se trate de un delincuente primario; b) de escaso desarrollo intelectual; c) de indigente situación económica y d) de mínima peligrosidad; y en el segundo, que el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiese espontáneamente los hechos que se le imputan o en ese mismo acto ratifique la rendida en indagatoria o la formulada con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio; pues en ambos párrafos (que previenen supuestos distintos), expresamente señala el precepto, que de darse los requisitos que establece, el Juez "podrá", lo cual significa que el artículo concede una facultad potestativa para que cuando se satisfagan los requisitos que previene el juzgador pueda otorgar o no el beneficio de la reducción de la pena, lo que indica que no es una obligación del juzgador otorgarlo, esto es, que no resulta imperativo que conceda el beneficio sino que cae bajo su facultad discrecional para que de llenarse esos requisitos lo conceda y no en su caso reduzca la sanción como corresponda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 634/93.-M.M.L. de septiembre de 1993.-Mayoría de votos.-Disidente: E.P.G..-Ponente: R.S.S..-Secretaria: M.d.R.F.O.G..


Amparo directo 385/93.-R.R.H..-2 de junio de 1993.-Mayoría de votos.-Disidente: E.P.G..-Ponente: R.S.S..-Secretario: P.R.A..


Amparo directo 244/93.-M.Á.O. Espinoza.-14 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.V.S..-Secretaria: Y.L.Z..


Amparo directo 196/93.-Ángel M.S..-31 de marzo...

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