Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5015 de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909956
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

En los juicios de amparo indirecto en que se reclama un auto de formal prisión, el ofendido no tiene el carácter de tercero perjudicado, por no estar el caso dentro de lo previsto por el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, toda vez que no se está en presencia de una resolución que afecte la reparación del daño o la responsabilidad civil, sino que se impugna un auto cuya esencia es tener por acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, como lo determina el artículo 19 constitucional; el ofendido sólo puede ser tercero perjudicado en el amparo penal, cuando se reclamen actos que en forma directa afecten la reparación del daño, es decir, que se refieran a la misma; además, otorgarle al ofendido carácter de tercero y consecuentemente autorizarlo a interponer revisión en el supuesto de otorgarse la protección federal, implicaría conferirle facultades persecutorias, que sólo corresponden al Ministerio Público, atento al artículo 21 de la Const...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR