Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4886 de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909827
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 12, fracción IV, del Código Penal, dispone que son excluyentes de responsabilidad penal el miedo grave o el temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor; de ahí la necesidad de establecer si dicho artículo recoge dos excluyentes o solamente una. La doctrina del derecho penal no ha sido uniforme al respecto; sin embargo, la corriente más moderna se ha inclinado por la primera de dichas soluciones, esto es, que se trata de dos excluyentes de responsabilidad distintas, considerando al miedo grave causa de inimputabilidad, y al temor fundado e irresistible como de inculpabilidad, en tanto que la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis relacionada visible a fojas 370 y 371, Segunda Parte, de la compilación de 1917 a 1965, claramente establece que ambas excluyentes constituyen casos de inimputabilidad, porque suprimen en un momento dado la capacidad del sujeto de entender y querer la conducta y su resultado. Es indiscutible que, al referirse la ley entre las excluyentes de responsabilidad al miedo grave o al temor fundado e irresistible, recoge dos excluyentes distintas, independientemente de que ambas constituyan un estado de conmoción psíquica, por lo siguiente: El miedo grave se ha definido como la amenaza de un mal grave que realmente existe o se finge en la imaginación, impidiendo al agente del delito entender y querer la conducta y su resultado; en cambio, el temor fundado e irresistible, también llamado vis compulsiva, consiste en la amenaza de un mal grave e inminente que realmente existe y es precisamente lo que viene a diferenciarlo del miedo grave, porque en éste puede fingirse el mal en la imaginación y, por otra parte, en caso de ser real la amenaza, se asemeja al temor fundado, pero se diferencia en que, en éste, el agente del delito actúa impulsado por una fuerza exterior e irresistible, lo que no sucede en el miedo grave. Por tanto, debe concluirse que en el caso a estudio no existió la excluyente de responsabilidad alegada, porque no basta que el agraviado directo haya manifestado al rendir su declaración preparatoria, instruido por su defensor, que tenía el temor fundado de que se le causara un mal, sino que es necesaria la comprobación de que efectivamente haya existido ese temor fundado e irresistible y no precisamente es la prueba pericial la única que puede acreditarlo, aunque es adecuada. En otras palabras, el temor fundado e irresistible únicamente...

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