Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4869 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909810
MateriaDerecho Procesal,Penal

La figura jurídica de la prescripción no está contemplada por el Código para la Protección y Defensa del Menor del Estado de Chihuahua, por lo que no tiene aplicación en los casos que regula, y ello se debe al sistema establecido en dicho orden legal, que se caracteriza por declarar que los menores de dieciocho años son inimputables y que no están sujetos al ejercicio de la acción penal en caso de que desplieguen conductas que se encuentren tipificadas en el Código Penal; el poder público es el que en tales casos asume la tutela de los menores a fin de proveer sobre su custodia, atención psicológica y readaptación, buscando su estabilidad y enmienda social, a través, entre otras instituciones, de los tribunales para menores (artículos 3o., 33 al 36 del código citado), de cuyas disposiciones se evidencia que la finalidad o propósito del tratamiento del menor infractor no es represivo sino que tiende a su rehabilitación social y psicológica, por lo que no es lógico que el mismo se interrumpa por prescripción.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 85/97.-J.E.C.R. de mayo de...

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