Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4721 de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909662
MateriaDerecho Procesal,Penal

Una correcta exégesis del artículo 639 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua, en cuanto dispone que sólo es admisible la prueba documental para fundar la petición de indulto, con excepción de lo establecido en la fracción III del artículo 638 de la ley adjetiva en consulta, permite inferir que se admitirá la prueba documental para comprobar los diversos supuestos contenidos en el artículo 638 mencionado, ya que la citada prueba es la idónea para fundar la solicitud a fin de declarar la nulidad, ineficacia o invalidez de las pruebas que sirvieron de base a la sentencia condenatoria; pero de manera alguna se puede concluir que las partes en el indulto no pueden aportar cualquier otro dato...

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