Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4637 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909578
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 313 del Código Penal para el Distrito Federal es claro al señalar y diferenciar las dos circunstancias o hipótesis que establecen las penas aplicables en los delitos de homicidio e inducción al suicidio cuando el occiso o suicida, en su caso, sea un menor de edad o padezca enajenación mental, precisando que al homicida se le aplicarán las señaladas para el homicidio calificado, previstas en el artículo 320 del Código Penal en cuestión, y la sanción que corresponde al instigador al suicidio, serán las contempladas en el artículo 298 (lesiones calificadas) en relación con el numeral 315 ambos del citado ordenamiento legal, circunstancias que no deben confundirse como sinónimos para la aplicación de sanciones, pues se encuentran perfectamente diferenciadas y descritas por la ley, ya que se habla...

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