Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4501 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909442
MateriaDerecho Penal,Penal

La fracción II del artículo 20 constitucional contiene el llamado derecho de "no autoincriminación" que, en relación con la garantía de plenitud de defensa, significa la facultad que tiene todo inculpado de abstenerse de declarar, o de hacerlo en los términos que estime pertinentes, aun cuando con ello se faltare a la verdad; por tanto, resulta violatorio de garantías el sostener lo contrario y pretender que, en tal hipótesis, el faltar a la verdad por parte del incriminado constituya el delito de falso testimonio de acuerdo con aquellas legislaciones en las que, para la configuración de dicho ilícito, no se haga distinción alguna en cuanto a la calidad específica del sujeto activo, pues aun admitiendo que éste hubiere declarado con falsedad, es inconcuso que tal actitud representa el ejercicio del citado derecho a no autoincriminarse y de declarar, en su caso, como considere adecuado, lo que constituye, en materia penal, un motivo de justificación consagrado como causa de exclusión del delito en la generalidad de las legislaciones punitivas del país, independientemente de que el derecho ejercitado esté previsto en la propia Constitución General de la República, en este caso en la citada fracción II de su artículo 20, pues de las causas de justificación, la conocida como "ejercicio de un derecho", entre otras, al ser una proposición permisiva abierta, requiere una labor...

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