Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4337 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909278
MateriaDerecho Penal,Penal

Para acreditar el despojo no se requiere el engaño, la furtividad o violencia, pues el precepto 320, fracción I, del Código Penal del Estado de México, no estableció este requisito, al mencionar sólo como elementos: a) al que de propia autoridad ... b) y sin derecho, ocupe un inmueble ajeno ... c) o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca ...; en cuyas condiciones, basta la ocupación de un bien o la perturbación de un derecho real ajeno y de propia autoridad, para colmarse el tipo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 122/94.-M. de los Ángeles V. viuda de Bastida.-3 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: S.B.G..-Secretario: J.F.G.Q..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 316, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.T.172 P.

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