Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4291 de Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909232
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme al artículo 113 del Código Federal de Procedimientos Penales, la Policía Judicial y el Ministerio Público están facultados para proceder a la investigación de los delitos que se persiguen de oficio, aunque no exista denuncia o acusación, toda vez que dicho artículo sólo requiere que se tenga noticia de ese tipo de delitos, por lo que resulta legal iniciar una investigación sin denuncia previa, así como ejercitar la acción penal correspondiente.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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