Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4227 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro909168
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El referido injusto, previsto en la fracción VI del artículo 234 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa, contiene dos formas comisibles, la primera, que trata de cuando se promuevan incidentes o recursos manifiestamente improcedentes y maliciosos, conducta que lleva inmerso el dolo específico, pues tipifica como delito que el agente delictivo promueva incidentes y recursos autorizados por las leyes procesales, y la actitud reprochable penalmente se hace consistir en que dichos medios legales sean manifiestamente improcedentes, con el solo propósito de suspender el juicio. Sin embargo, la citada disposición prevé otra arista del delito, referida al sujeto activo que por cualquier otro medio promueva dilaciones que sean notoriamente ilegales, esto es, para que la conducta asumida por el agente delictivo pueda considerarse como antijurídica, no debe de tratarse de medios de defensa improcedentes por la ley que suspendan un juicio, porque de ser así se actualizaría la hipótesis referida en primer término, sino de medios utilizados por el activo considerados notoriamente "ilegales" y que con ello se suspenda el juicio, que se traduciría en dilación del mismo, es decir, ambas hipótesis se distinguen así, porque en la primera, el medio utilizado no es ilegal, pero sí improcedente y malicioso con el propósito de procurar dilación en el juicio, y en la segunda, notoriamente ilegal, pero en los dos supuestos, como en el resto de las demás fracciones previstas en el artículo mencionado, el denominador común entre todas las hipótesis del delito de responsabilidad de abogados, patronos y litigantes, se hace consistir en que la conducta injustificada atribuida al activo por causar algún perjuicio en el juicio, como sería el caso de dilatar la ejecución de una sentencia, se limita a incidentes, recursos o demás medios de defensa o actuaciones, que si bien es cierto, algunas se reprochan por ser improcedentes, y otras por ilegales, tales medios de defensa a que acuden los activos, improcedentes o ilegales, por tener el propósito de retrasar la solución del asunto en litigio...

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