Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 4056 de Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908997
MateriaDerecho Procesal,Penal

La conducta desplegada por el quejoso encuadra dentro del tipo descrito por el Código Penal del Estado en su artículo 268, tal como se desprende de la declaración preparatoria del amparista, al referir que cuando fue requerido de pago señaló objetos diferentes, a lo que el embargante le dijo que el quería asentar refrigeradores nuevos no que estuvieran de mucho uso, habiendo tomado los datos de los que consideró como nuevos que por cierto aún no eran propiedad del declarante, confesión que es divisible y por lo tanto estuvo en lo justo la S. en sólo haber tomado en cuenta en lo que le perjudicaba, pues su manifestación de que los refrigeradores que señaló eran diferentes a los que fueron efectivamente embargados, debe desestimarse en virtud de que se encuentra contradicha con los demás elementos de convicción que obran en el sumario, que demuestran plenamente que el quejoso señaló como suyos, para trabar embargo, bienes que no le pertenecían, por lo cual se demuestra que se condujo con falsedad en una declaración ante autoridad, sirviendo de apoyo a lo anterior la tesis jurisprudencial 79 cuya voz es: "Confesión calificada como circunstancia...

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