Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3861 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908802
MateriaPenal

La circunstancia aducida de que el quejoso "fue mal aconsejado" y que por ello contrajo nuevas nupcias, no es suficiente legalmente para que opere la excluyente de incriminación que establece la fracción IX del artículo 12 del Código Penal para el Estado de Michoacán, puesto que no constituye error esencial e invencible, que no derive de culpa, el equivocado consejo, en razón de que debió cerciorarse que el vínculo matrimonial que lo unía con la ofendida ya había sido legalmente disuelto...

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