Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3377 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908318
MateriaDerecho Penal,Penal

Si el sujeto activo, previamente a la exteriorización de la conducta consistente en marcar o señalar una cabeza de ganado, ya se había robado el mismo semoviente, aquella actividad que se le recrimina, penada por el artículo 183, fracción III, del Código Penal para el Estado, quedó inmersa en el delito de abigeato, previsto en el numeral 180 ibídem, puesto que al apoderarse del precitado semoviente, se encontraba ya en una situación de ilicitud, por lo que resulta irrelevante la marcación, o señalamiento del ganado que se cuestiona por ser posterior al robo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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