Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 10 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro812086
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 610, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que: "La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo. La que lo niegue es apelable en ambos efectos. En el caso que en la misma se decrete el pago de alimentos, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 727, de este mismo código"; el cual a su vez refiere, que la sentencia que decrete los alimentos, indicará en su parte considerativa y en los resolutivos que el monto de la pensión podrá modificarse para que se ajuste a las necesidades del acreedor y posibilidades del obligado; disposiciones que deben analizarse en forma conjunta con el diverso 288, del código sustantivo de la entidad, que señala en su segundo párrafo que, en el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, salvo pacto en contrario y si el quejoso le otorgó a la tercera perjudicada, al disolverse el vínculo matrimonial que los unía, $1,000.00 mensuales como alimentos, debe...

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