Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro800707
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo al artículo 267, fracción VIII, del Código Civil, la separación de los cónyuges sólo puede justificarse cuando se ha tramitado o esté en trámite un juicio de divorcio por mutuo consentimiento ante autoridad judicial, por haberlo así convenido los consortes; pero el hecho de que entre los cónyuges sólo haya existido un intercambio de proyectos de demanda de divorcio voluntario y de los convenios respectivos, ello no es suficiente para considerar que se justificó la separación conyugal, si no se llegó al trámite del divorcio voluntario proyectado, ni expresamente se convino en la separación. Lo anterior tiene su razón de ser, porque sería considerar como definitiva una actitud preventiva de los cónyuges, que no llegó a una decisión inequívoca tomada y que, en todo caso, solamente podría tratarse de un proyecto para solucionar pacíficamente una situación de hecho, es decir, el abandono injustificado del hogar conyugal; de ahí que, para que pudiera...

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