Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2001 (Tesis num. VI.3o.C.79 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2001 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 2001
Fecha01 Julio 2001
Número de registro819196
MateriaDerecho Procesal

La remuneración por los servicios prestados por el abogado patrono de una parte y autorizado para recibir notificaciones en términos del artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no puede calcularse conforme a lo dispuesto por los artículos 5o. y 33 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales del Estado de Puebla, pues cuando se actúa con tal carácter, debe estarse a lo dispuesto por el capítulo I de este último ordenamiento legal, denominado "De los abogados", en el cual se regulan las cuotas que tienen derecho a percibir; por lo que no son aplicables, ni siquiera por analogía, los artículos 5o. y sobre todo el segundo, que se refiere solamente a los mandatarios judiciales que sean abogados, en razón de que la intervención de una persona en juicio patrocinando a otra, es distinta a la del mandatario judicial, ya que este último la representa por virtud de un...

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