Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro800157
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Con arreglo al artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, en el ofrecimiento y admisión de la prueba documental durante el juicio de anulación opera una regla general: sólo serán admisibles respecto del actor aquellas documentales que se adjunten a su demanda de nulidad. Por excepción, el propio legislador autoriza un procedimiento distinto para que, tratándose de papeles que no obren en poder del actor sino en archivos o registros llevados por una autoridad administrativa, se admiten como pruebas las documentales que anuncie el demandante aunque no las acompañe a su ocurso inicial, previa observancia de ciertas formalidades, las cuales varían atendiendo a la aptitud legal del oferente de obtener copia autorizada de los documentos. Así, en caso de que el oferente goce de tal aptitud, además de la identificación de los papeles y de su archivo, el único requisito previsto por el precepto para que la Sala proceda a requerir a la autoridad la remisión de los originales o de sus copias, consiste en que se acompañe al ofrecimiento una copia de la solicitud en tal sentido formulada y "debidamente presentada" ante la autoridad a quien corresponda obsequiar la pretensión. En los términos apuntados, no existe en el precepto legal elemento alguno que permita entender que el requerimiento de la Sala a la autoridad está condicionado a que el particular le haya solicitado a ésta las copias de manera oportuna, es decir...

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