Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro230477
MateriaCivil

Si la consignación de rentas se efectúa en juicio sumario sobre desocupación y entrega y a pesar de haber sido notificado el arrendador de tal acto no las recoge, en caso de solicitar el arrendatario la devolución de los certificados de depósito respectivos, debe proceder ésta, atento a lo dispuesto por el artículo 1980 del Código Civil del estado, ya que el acreedor no ha aceptado la consignación y no se ha promovido el juicio sobre liberación de deuda, conforme al artículo 424 fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles del estado, pues los depósitos se efectuaron en el de desocupación y entrega referidos.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 340/88. Confecciones y Ropa de A., S.A. de C.V. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.M.. Secretaria: R.R.N..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR