Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro230970
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

A. no estar enumerado expresamente en el artículo 1077 del Código de Comercio, que señala los términos que serán improrrogables para comparecer en juicios y otros, debe entenderse que el mismo es prorrogable para todos los efectos legales; por lo cual, en tanto no se acuse una rebeldía, no debe tenerse por perdido el derecho del apelante para expresar agravios, pues la diferencia que existe entre un término prorrogable y uno improrrogable, consiste en que, tratándose el primero, es indispensable que se acuse la rebeldía para que se pierda el derecho a que el término se refiere y por lo que respecta al segundo, no se necesita acusar...

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