Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231446
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La resolución en la cual una Junta laboral declara su incompetencia para conocer de un negocio, no es definitiva para los efectos del juicio de amparo, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, en razón de que conforme al artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo tal resolución forma parte de un incidente de competencia inconcluso, por lo que no es susceptible de ocasionar perjuicios que sean de imposible reparación, los que en su caso, sólo podrían irrogar la resolución que en definitiva se dicte en el procedimiento competencial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Improcedencia 133/88. J.C.G. y coagraviados. 19 de mayo de 1988...

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