Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro231797
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La supletoriedad que contempla el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Amparo, es en sentido estricto pues ordena que a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Luego, si ha quedado satisfecho el capítulo de las notificaciones, en sus artículos del 27 al 34, de la Ley de Amparo, con las adiciones y reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 1988, en modo alguno son operantes los numerales 305 y 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como alega el impetrante.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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