Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1989 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de registro226686
MateriaDerecho Procesal,Civil

A diferencia de lo que ocurre en los procesos civiles en el Distrito Federal, en que el auto que declara ejecutoriada la sentencia no es impugnable por ningún recurso o medio de defensa ordinario, sino sólo a través del llamado recurso de responsabilidad que no puede tener como efecto su revocación, nulificación; en los juicios mercantiles sí procede el recurso de apelación contra dicho proveído, sin importar que en éste se declare ejecutoriada la resolución apelada, si se tiene en cuenta que en el Código de Procedimientos Civiles, la regla sobre procedencia de la apelación, contenida en el artículo 691, está limitada por el artículo 429 en el sentido de que la declaración sobre ejecutorización o no de una sentencia no admite más recurso que el de responsabilidad, precepto que es aplicable al auto en comento por producir el mismo efecto. Esto no ocurre con la regla contenida en el artículo 1341 del Código de Comercio, relativa a que los autos serán apelables cuando lo sea la sentencia definitiva y causen un gravamen que no pueda repararse en ella o si la ley expresamente lo dispone...

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