Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228441
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El pago de los días de descanso o festivos laborados por los trabajadores al servicio de Ferrocarriles Nacionales de México debe hacerse a razón de salario doble, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, al tenor de lo establecido por el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo y no de acuerdo con las cláusulas primera y segunda del convenio de fecha 13 de junio de 1961, celebrado por la citada empresa con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, donde se establece que los trabajadores sólo percibirán el 85% por concepto del tiempo extra por el trabajo realizado los días domingos y festivos, en lugar del 100% que les corresponde en forma regular, estipulación que no surte efectos jurídicos en virtud de estar en contravención con lo preceptuado por la...

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