Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228567
MateriaDerecho Civil,Civil

De una recta interpretación del artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que la acción interdictal de obra peligrosa debe ser ejercitada por los poseedores jurídicos -propietarios- de una propiedad contigua, que puede resentir un daño con esa construcción, sin que resulte indispensable para la procedencia del interdicto que la obra se realice en terrenos del que lo promueve, ni que sea seguro que el daño va a producirse, ya que la ley sólo habla de "propiedad contigua o cercana" y "que...

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