Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228876
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La procedencia del pago de la prima de antigüedad, establecida por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, requiere, como presupuesto indispensable, la existencia de una separación definitiva de las labores, por cualquiera de las causas que la puedan originar; de ahí que cuando se demanda la reinstalación en el trabajo, resulta improcedente el pago de dicha prestación, porque en esas condiciones, la separación laboral no puede ser considerada como definitiva, por...

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