Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro228897
MateriaDerecho Civil,Civil

La circunstancia de que el inquilino se encuentre al corriente de la renta, no hace procedente el beneficio que le concede el artículo 14 de la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán, ya que este precepto estipula en su segundo párrafo: "Cuando se den los supuestos del artículo 2338 del Código Civil del estado, el contrato podrá prorrogarse hasta por dos años, pero en lo que ve al aumento del monto de la renta, se estará a lo dispuesto por los artículos 4 y 6 de esta ley"; hipótesis que no se actualiza en la especie, porque se está en presencia de la excepción de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento que el referido artículo 2338 del Código Civil establece en su segundo párrafo, consignada a favor de los propietarios que quieran usar la casa personalmente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 32/89. G.B.P.. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.D.. Secretaria: M.C.T.P..

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