Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1989 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-06-1989 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1989
Fecha01 Junio 1989
Número de registro229646
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

El último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo fue adicionado por decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, que entró en vigor el quince del mismo mes y año. Conforme a su exposición de motivos, tal adición obedeció a la necesidad de adecuar las disposiciones del ordenamiento que rige el juicio constitucional con los nuevos mandamientos de la Ley Suprema, pues por principios de economía procesal y mejor técnica judicial, la fracción V del artículo 107 constitucional había sido reformada, en el sentido de asimilar las resoluciones que ponen fin al juicio a las sentencias definitivas o laudos, puesto que todas ellas participan de la naturaleza procesal de concluir el juicio, sin dejar que las primeras fuesen atacadas por medio del amparo indirecto. Así las cosas, cuando el legislador utilizó la expresión resoluciones que ponen fin al juicio, contenida en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, debe entenderse que lo hizo incluyendo las resoluciones que de cualquier manera ponen fin a la instancia, ya que en el amparo que al efecto se promoviera en su contra no hay necesidad de más pruebas que el propio expediente natural en que recayó la resolución concluyente, situación común a todos los asuntos que bajo cualquier hipótesis terminen, ajustándose así a los principios de...

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