Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224466
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando de la demanda de amparo no se advierte dato alguno ante cuál autoridad laboral haya declinado su competencia la Junta responsable, no existe motivo suficiente para desechar de plano dicha demanda, en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, por manifiesta e indudable improcedencia, porque de hacerse se dejaría sin defensa al peticionario de amparo ante la inseguridad de cuál autoridad vaya a conocer del juicio laboral.


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