Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis num. de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro224885
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Si se estima que el acuerdo en el que la Junta tuvo por aclarada la fecha del despido del trabajador causa agravio, debe impugnarse, en su caso, en amparo indirecto ante un juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y no esperar a que se pronuncie el laudo correspondiente para impugnarlo conjuntamente en amparo directo, pues el referido acto no es reparable en el laudo, si se toma en cuenta que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, atento lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4566/90. Constructora L.G., S.A. de C.V. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.G.B.. Secretario: J.L.M.L..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de...

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