Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225071
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con los artículos 3390 y 3391 del Código Civil para el Estado, la participación y adjudicación hechas en una sucesión pueden ser contradichas, en juicio seguido contra el adjudicatario, por quien pretende ser heredero, acción que prescribe en diez años; de donde resulta que si la ley civil concede ex profeso el ejercicio de esa acción a una persona no citada al juicio sucesorio, como lo es el presunto heredero y con el propósito de que obtenga una declaración favorable a sus derechos o para que se revoque, modifique o nulifique la declaración de heredero en favor de una determinada persona, es evidente que el conocimiento de tal conflicto de intereses está reservado en forma exclusiva a las autoridades comunes, que conozcan del juicio de petición de herencia respectivo y, por lo mismo, no debe deducirse en el juicio de amparo; de tal manera, que sólo es dable a los tribunales federales analizar la multicitada cuestión, en los amparos contra las resoluciones que se dicten en los juicios sobre petición de herencia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en...

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