Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro225074
MateriaDerecho Penal,Penal

La forma atenuante de pena en el homicidio, que consagra el artículo 320 del Código Penal de Nuevo León, exige la concurrencia de un elemento subjetivo, o sea el estado de emoción violenta, que atañe al sujeto activo, ubicado en su espíritu, y de otro elemento de carácter normativo que precisa un juicio valorativo jurídico cultural: "que las circunstancias hagan explicables"; de manera que no basta el raptus emotivo que inhiba o disminuya los controles volitivos del sujeto, para la existencia de la figura atenuada del delito, sino que es del todo indispensable la presencia de un acontecimiento o de un hecho de orden externo que lo origine, provocando el estallido incontenible que excede el poder de inhibición. Dicho en otros términos, lo que sirve como atenuante no lo es el solo hecho de haber obrado bajo el influjo de la emoción...

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