Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro225858
MateriaDerecho Civil,Civil

Al tenor del artículo 1868 del Código Civil del Estado de Jalisco, la facultad que se entiende implícita en las obligaciones recíprocas, de resolver éstas por el incumplimiento de las correspondientes a una de las partes, no compete a quien incurrió en incumplimiento, sino a quien resultó perjudicado con el de su contraparte. Ahora bien, aunque dicha norma se refiere sólo al pacto comisorio tácito, el citado criterio debe también entenderse aplicable al expreso, pues el concepto y efectos de uno y otro son los mismos, con la salvedad de que, mientras el invocado precepto legal, que habla por las partes, sobreentiende la existencia del primero...

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