Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1990 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-06-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Número de registro226422
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Si bien el artículo 77 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, contempla la aplicación supletoria de la Legislación Laboral Federal, esa aplicación sólo cabe en cuestiones meramente procesales, que comprendidas en la ley que suplen, se encuentran carentes de reglamentación o deficientemente reglamentadas, ya que la supletoriedad no debe llegar al grado de hacer existir prestaciones que no aparecen en el Código Administrativo, pues considerarlo así, ya no se trataría de una aplicación supletoria, sino de una integración de la ley sobre puntos respecto a los cuales el legislador no ha reglamentado en favor de los trabajadores, cuyo patrón es el Gobierno del Estado; por tanto, no puede decirse que a falta de disposición en el Código Administrativo que establezca la prima de antigüedad, sea aplicable la Ley Federal del Trabajo, específicamente el artículo 162 que si la contempla, ello atendiendo al contexto de la fracción IX, del artículo 115 Constitucional, que establece que las relaciones entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR