Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1991 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Número de registro221632
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

Al establecer el artículo 17 constitucional que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, está concediendo al legislador ordinario la libertad necesaria para determinar esos plazos y términos de acuerdo con las exigencias y necesidades del procedimiento de la materia a la cual esté referido. Por consiguiente, dentro de esa libertad y sin contravenir el mandato constitucional, el legislador ordinario puede y debe señalar no sólo los términos, sino el procedimiento en la función encomendada a los tribunales. En tal orden de ideas, el Congreso de la Unión pudo, sin violar la norma constitucional en comento, eliminar el requerimiento o prevención para que la parte actora en el juicio contencioso administrativo exhibiera los documentos y copias omitidos con la presentación de la demanda...

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