Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis num. I.4o.C.158 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.C.158 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 1991 |
Fecha | 01 Junio 1991 |
Número de registro | 222605 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Mediante decreto legislativo que entró en vigor el once de enero de mil novecientos ochenta y seis, se incorporaron al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, normas para el saneamiento de los procesos, concretamente en los artículos 35 y 272 al 272 G, donde se autorizó la constatación más inmediata de la satisfacción de los requisitos y presupuestos procesales correspondientes, y se dispuso la enmienda de algunos errores u omisiones, en cualquier estado de la instrucción, suscitados por defectos en los escritos de las partes y en la satisfacción o acreditamiento de los presupuestos procesales, todo ello con el objeto de impedir la continuación inútil de procedimientos irregulares, en los cuales no se pudiera emitir válidamente una resolución de fondo. Así, se estableció una audiencia previa, con el objeto, entre otros, de depurar el procedimiento, mediante la resolución de las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias en general, y ordenando la corrección de los errores subsanables advertidos sobre esos aspectos, así como de los cometidos en los escritos de las partes, y otorgando, en fin, la más amplia facultad al juzgador para ordenar, aun fuera de la audiencia previa, la subsanación de toda omisión notada en la sustanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento. Con las reformas en comento, el sistema procesal imperante, preponderantemente dispositivo, sufrió una modificación en algunos de sus principios, verbigracia, de los de preclusión, inmodificabilidad e irrevocabilidad de las resoluciones judiciales y el de firmeza de tales actuaciones, pues éstos dejarán de ser aplicables cuando concurren en los de saneamiento del proceso, tomando en consideración la regla general de interpretación, referente a que las normas posteriores privan sobre las anteriores en caso de oposición. Las...
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...J.J.B.C.. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., junio de 1991, página 350, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.158 C....