Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Junio de 1991 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Octavo Circuito, 01-06-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1991
Fecha01 Junio 1991
Número de registro222641
MateriaDerecho Procesal,Civil

La jurisprudencia sentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que la prueba pericial tiene carácter colegiado, se refiere al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y los de las entidades federativas u ordenamientos que regulan en forma semejante tal probanza, lo que no sucede tratándose de la legislación del Estado de Morelos. En el Distrito Federal y en las legislaciones procesales que siguen el mismo sistema, la prueba si es necesariamente colegiada, porque tal carácter deriva del hecho de que ninguno de los contendientes puede quedar sin perito; así, de conformidad con el artículo 384 de aquel ordenamiento adjetivo, el juez nombrará los que corresponda cada parte, en los casos que el mismo numeral señala; por tanto, si existe de parte del juez la obligación de nombrar los peritos que corresponden a cada parte, ello patentiza el carácter colegiado de tal prueba en el mencionado sistema. El Código de Procedimientos Civiles del estado de Morelos se aparta del mismo, pues el artículo 272 establece, para los mismos supuestos que contempla el 348 del Código del Distrito Federal, una consecuencia radicalmente diferente: la pérdida del derecho de designar perito. Así, la parte que se ubique en cualquiera de los supuestos del artículo 272 pierde el derecho de nombrar perito y la ley no faculta al juzgador para designárselo, es evidente que en el estado de Morelos la prueba no es necesariamente colegiada aunque, si ambas partes nombraren peritos o se designaren y actuaren en el juicio más...

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