Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223161
MateriaDerecho Civil,Civil

En un contrato bilateral en que por ende las obligaciones son recíprocas y que una de ellas es indivisible por su naturaleza, la otra a cargo del contratante debe considerarse también indivisible, aunque naturalmente sea divisible. En esa virtud, como la obligación principal a cargo de los coarrendadores es indivisible, la obligación de pago a cargo de la arrendataria también debe considerarse indivisible, aunque por su naturaleza no lo sea; y en consecuencia, de conformidad con el artículo 2007 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable por mayoría de razón, resulta que cada uno de los coarrendadores pueden exigir por sí solo la...

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