Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1991 (Tesis num. IV.1o.C.156 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.156 C
Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de registro223245
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si el interesado en usucapión sabe quien es el propietario del bien inmueble objeto de su pretensión, pero en el Registro Público de la Propiedad aparece como titular una persona distinta, no es válido considerar sobre la base exclusiva de una aplicación gramatical del artículo 1156 del Código Civil para el Distrito Federal, que el juicio de prescripción adquisitiva deba dirigirse únicamente contra la persona cuyo nombre aparezca inscrito en el Registro Público, sino que conforme a una interpretación lógica y jurídica del mencionado precepto, en la hipótesis mencionada, la demanda debe enderezarse también contra el verdadero propietario del bien inmueble, con lo cual surge un litisconsorcio pasivo necesario, integrado por éste, como auténtico titular de los derechos de dominio, y la persona anotada en el Registro Público de la Propiedad, por figurar como titular de un derecho registral. La legitimación del primero obedece al fundamento de la usucapión, el cual, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir que tiene el autor y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente. Vistas así las cosas, es claro que el fundamento de la usucapión no tendría operancia, si la prescripción adquisitiva se demandara de alguien que no fuera del verdadero propietario, porque el estado de incertidumbre aludido cesaría, al no haber sido tomados en cuenta los derechos del auténtico dominador de la cosa; además, no tendría sentido atribuir el abandono del bien inmueble a quien no es realmente su dominador; tampoco sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de "propietario negligente". Por estas razones si está determinado quien es el propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, tal titular del dominio esta...

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