Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-01-1991 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223758

Conforme al actual texto de los artículos 107, fracción V, de la Constitución General de la República, 158 de la Ley Reglamentaria del Amparo, y 44, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales Colegiados conocer de los amparos que se promuevan "Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma". Tocante a la segunda categoría, el artículo 46, tercer párrafo, de la aludida ley que reglamenta el juicio constitucional, precisa que tales resoluciones son aquéllas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. En la exposición de motivos de la iniciativa del Decreto de reformas y adiciones, entre otros, del artículo 107, fracción III, inciso a), y fracción V, primer párrafo, e inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, se expresó: "... se propone la reforma del inciso a) de la fracción III del artículo 107 para que el amparo proceda contra sentencias definitivas o laudos, como se encuentra en el precepto vigente, pero además respecto de resoluciones que pongan fin a los juicios que se ventilen ante tribunales judiciales, administrativos y del trabajo, pues la experiencia forense ha demostrado que existen resoluciones que ponen fin al juicio sin que constituyan sentencias definitivas o laudos; resulta contrario a la economía procesal que si la resolución pone fin al juicio, se deba recurrir a un amparo indirecto, cuando para efectos del amparo dichas resoluciones tienen la misma entidad que las sentencias definitivas o laudos. Se propone la reforma del primer párrafo de la fracción V, y de su inciso b) así como una adición de un párrafo final a la propia fracción V, pues esta fracción se refiere al amparo directo contra sentencias definitivas o laudos, a efecto de incluir las resoluciones que pongan fin al juicio, por las razones ya invocadas; y para que de dichos amparos conozcan los Tribunales Colegiados de Circuito, por involucrar normalmente problemas de legalidad. De acuerdo al primer párrafo de la fracción IX del propio artículo 107, las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales...

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