Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro218795
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 209, fracción II del Código Fiscal de la Federación establece: "Art. 209. El demandante deberá adjuntar a su instancia... II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con el que la acredite ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando no gestione en nombre propio". Una correcta interpretación de este precepto permite concluir que son tres las formas de acreditar la personalidad en el juicio fiscal, cuando no se gestione a nombre propio: la primera, adjuntando el documento que la justifique, la segunda, anexando el documento en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada y, la tercera, señalando los datos de registro del documento con el que la acredite ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Por tanto, si un quejoso sólo se concreta a señalar los datos de los expedientes en los que acreditó su personalidad, pasando por alto que su obligación en términos de la última parte de la fracción II, del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, era la de señalar los datos del registro del documento con el que acredite su personalidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, dable es concluir que la autoridad...

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