Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-05-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro219312
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla dispone que los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, ejercerán las funciones que les competen pudiendo delegar a sus subalternos cualquiera de sus facultades para resolver asuntos, salvo aquellas que deben ser ejercidas por ellos mismos. Asimismo, los artículos 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla dicen: que la representación de la Secretaría corresponde originalmente al secretario, quien podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la misma dependencia, excepto aquellas que deban ser ejecutadas directamente por él. Que entre las facultades que puedan ser delegadas se encuentra la prevista en la fracción XVI del artículo 5o. del citado reglamento, relativo a ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones y demás actos necesarios para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR