Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis num. I.5o.C.463 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.463 C
Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219594
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

No existe impedimento legal para que la cesión hecha por el arrendador de derechos derivados de un contrato de arrendamiento, sin notificarla al inquilino, surta todos sus efectos jurídicos, pues la obligación que en el Código Civil del Distrito Federal se establece, de notificar la cesión de derechos derivados de un contrato de arrendamiento, al tenor del artículo 2480, sólo rige en relación con el arrendatario, el cual no puede subarrendar ni ceder sus derechos sin contar con el consentimiento previo del arrendador. Por el contrario, en el Código sustantivo citado no se señala ninguna obligación similar a cargo de la parte arrendadora. En tal virtud, es perfectamente válida la cesión referida, que incluso tuvo...

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