Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219633
MateriaCivil

El artículo 36, primer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estatuye que el endoso con las cláusulas "en garantía", "en prenda", u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. Por su parte, el artículo 240 del mismo ordenamiento legal, dispone que el que sólo sea tenedor del certificado de depósito tiene dominio sobre las mercancías o efectos depositados, pero no podrá retirarlos sino mediante el pago de las obligaciones que tenga contraídas para con el fisco y los almacenes, y el depósito en dichos almacenes de la cantidad amparada por el o los bonos de prenda respectivos. Estas prevenciones conducen a concluir que el endoso en garantía de los certificados de depósito, confiere al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, con facultades para ejercitar los derechos inherentes a tales títulos, entre los cuales se encuentra el relativo a la entrega de las mercancías o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR