Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219752
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las cuestiones de competencia, en esta materia, sólo pueden promoverse por declinatoria y deberán oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones, en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; la Junta dictará resolución, después de oír a las partes y recibir las pruebas que se refieran exclusivamente a la cuestión de incompetencia. El artículo 762, fracción II, de la propia Ley, dispone que la cuestión de competencia se tramitará como incidente de previo y especial pronunciamiento, mientras que el artículo 701, manda que las Juntas de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. En tal virtud, si un proceso laboral es sustanciado sin que se promueva la declinatoria de competencia y sin que hasta el momento previsto en el artículo 701...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR