Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis num. I.5o.C.448 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.448 C
Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220209
MateriaDerecho Procesal,Civil

Hecha una interpretación armónica del contenido de los artículos 2596, 2598, 2599 y 2604 del Código Civil para el Distrito Federal, se advierte que el tribunal de segundo grado concluyó correctamente al señalar que, si bien el mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, sin embargo, para que produzca efectos la revocación, siempre debe notificarse en forma fehaciente al mandatario, porque de lo contrario, el apoderado ignorante de la revocación, podría seguir ejecutando el mandato. En efecto, es pertinente tener en cuenta que el mandato supone necesariamente la confianza del mandante en el mandatario y el interés de aquél en que éste gestione su negocio; pero ambas situaciones pueden terminarse, originando que el mandato se torne en perjudicial; caso en el cual la ley faculta al mandante para que dé fin a su mandato, cuando y como le parezca, creando así una excepción a la regla general que dispone que los contratos se disuelven por el mutuo consentimiento de las partes que en ellos intervienen; sin embargo, tal potestad de revocar necesariamente debe ser notificada en forma fehaciente al mandatario en todos los casos, pues de lo contrario el mandante se encontraría impedido para exigir la devolución de los instrumentos o escritos en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario, exigencia ésta que establece la ley a efecto de que el citado mandante no incurra en responsabilidad de los...

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