Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. I.3o.C.142 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.142 C
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220479
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La conexidad establecida en el artículo 39 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, tiene características netamente formales respecto a la economía en los juicios, sin que tal procedimiento abarque, intrínsecamente, las cuestiones debatidas en los juicios; por tanto, cuando no se decrete una conexidad solicitada no puede decirse que se violen leyes del procedimiento que den lugar a reclamarse mediante el juicio de amparo directo, porque de acuerdo a lo que dispone la fracción III del artículo 107 constitucional, en concordancia con el diverso 159 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo procede contra los actos de las autoridades que violen las leyes del procedimiento, cuando se afectan las partes sustanciales de él, de manera que la infracción deje sin defensa al quejoso, y esta condición no concurre tratándose de la negativa de decretar la conexidad, ni está previsto este caso en el citado artículo 159 de la Ley de Amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1329/91. E.I.V.A.. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.S.. Secretario: M.V.M..


Precedente:


Octava Epoca, Tomo III, Segunda...

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