Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220564
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, prevé dos hipótesis configurativas del interdicto de obra peligrosa. En virtud de la primera, la acción compete al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol u otro objeto análogo. En la segunda, la acción se otorga a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso. En ambas hipótesis, el interdicto debe ejercitarse para que se adopten medidas urgentes que eviten el riesgo...

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