Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro220943
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Para satisfacer el requisito previsto en el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, relativo a la mención del objeto o propósito de las resoluciones que deben ser notificadas, como son las órdenes de visita, no es necesario que se especifiquen de manera pormenorizada, una por una, las obligaciones fiscales a revisar, pues basta que con toda claridad en términos generales se mencionen, ya que no tendría sentido exigir a las autoridades detallarlas de aquella manera, si sus facultades fiscalizadoras, de acuerdo con el artículo 42, del propio ordenamiento, son amplísimas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER...

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