Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Número de registro214036
MateriaDerecho Procesal,Civil

En el juicio especial de desahucio no procede la excepción de conexidad de la causa, de acuerdo a la naturaleza de este juicio, el que implica un conocimiento limitado y de mayor rapidez para obtener la desocupación del bien arrendado, conforme al artículo 489 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles; sin que sea obstáculo la reforma al Código adjetivo civil mediante la cual se suprimió y modificó la fracción II anterior, del artículo 40, que estatuía la improcedencia de la excepción de conexidad cuando se trataba de juicios especiales, pero tal reforma no se hizo en concepto de este órgano jurisdiccional federal, para hacer procedente una excepción de tal naturaleza en estos juicios, sino sólo para hacerla acorde a la diversa reforma del artículo 494 del mismo ordenamiento que establece, que el juez debe desechar las excepciones diversas a las que consigna el Código Civil en los artículos 2431 a 2434 y 2445.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5343/93. W.J.S.W.. 22 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.S.V.. Secretario: M.A.C.N..

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